Cuarta práctica - Profesor Fredy Silva Villajuán

Cuarta práctica - Profesor Fredy Silva Villajuán

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Instrucciones: Esta práctica es auto formativa con retroalimentación y sirve como base para el examen final. Haz clic en cada alternativa para ver la retroalimentación correspondiente.

1. Según lo explicado por el profesor, ¿qué sucede cuando ingresa primero al registro un título incompatible con otro posterior?

A) El segundo título se inscribe porque la fecha de otorgamiento es anterior.
B) El registro se cierra para el título posterior incompatible, aunque este tenga fecha anterior.
C) Ambos títulos se inscriben, pero luego se decide cuál vale más por vía administrativa.

2. ¿Qué explicó el profesor sobre la prioridad preferente o prioridad de rango?

A) Los derechos compatibles pueden coexistir sobre un mismo bien, pero se jerarquizan según su antigüedad de inscripción.
B) Los derechos compatibles no pueden coexistir y siempre se excluyen entre sí.
C) El rango depende de la fecha de otorgamiento del documento y no de su ingreso al registro.

3. Según el profesor, ¿qué tiempo determina la prioridad registral?

A) La fecha de otorgamiento de la escritura pública, porque esa es la que fija el rango.
B) La fecha de la inscripción final, porque lo relevante es el asiento inscrito.
C) La fecha y hora del asiento de presentación, a la cual se retrotraen los efectos de la inscripción.

4. ¿Qué explicó el profesor sobre la retroprioridad derivada de la anotación preventiva?

A) La inscripción produce efectos solo desde la fecha de la sentencia que la ordena.
B) La inscripción del acto cautelado por anotación preventiva surte efectos desde la fecha del asiento de presentación de esa anotación.
C) La anotación preventiva no tiene ninguna relación con la prioridad registral.

5. En materia de hipoteca, ¿qué explicó el profesor sobre la preferencia y el rango?

A) Las hipotecas tienen preferencia por razón de su antigüedad, conforme a la fecha de ingreso al registro.
B) Todas las hipotecas tienen exactamente el mismo rango porque gravan el mismo bien.
C) El acreedor hipotecario no puede ceder su rango bajo ninguna circunstancia.

6. Según el profesor, ¿qué ocurre cuando se acumulan predios gravados con hipoteca o con medidas cautelares distintas?

A) Siempre se presume que la hipoteca más antigua prevalece y no se requiere ningún acuerdo.
B) La acumulación impide toda discusión sobre el rango y obliga a cancelar los gravámenes.
C) Si los predios a acumular tienen distintas hipotecas o medidas cautelares, se requiere conformidad de los titulares para definir el rango; si es la misma hipoteca, embargo o anotación de demanda en ambas partidas, o uno de los predios no está gravado, no se exige esa conformidad.

7. ¿Cómo diferenció el profesor el tracto sucesivo del acto previo?

A) Son sinónimos y significan exactamente lo mismo.
B) El tracto sucesivo exige cadena continua de titularidades; el acto previo es el acto sin cuya incorporación no puede atenderse la inscripción del acto solicitado, aunque si no hay título incompatible el documento que lo contiene puede ser posterior a la rogatoria.
C) El acto previo solo se aplica cuando ya existe una sentencia judicial firme.

8. ¿Cuándo explicó el profesor que el cierre registral puede ser temporal?

A) Cuando el título incompatible aún no está inscrito y solo se encuentra presentado o en calificación, mientras subsiste la vigencia del asiento de presentación.
B) Cuando el título incompatible ya fue inscrito definitivamente.
C) Cuando el registrador ya declaró judicialmente la nulidad del título presentado.

9. Según el profesor, ¿cómo debe entenderse el resultado de la calificación registral?

A) Como una simple actuación interna sin consecuencias para el interesado.
B) Como una decisión que solo puede ser revisada por el mismo registrador.
C) Como un acto administrativo: si es positivo se inscribe el título; si es negativo puede generar observación, liquidación, suspensión, tacha o inhibición.

10. ¿Qué explicó el profesor cuando por error se inscribe un título incompatible presentado en segundo lugar?

A) El primer título pierde todo efecto y ya no puede ingresar nunca al registro.
B) El título presentado en primer lugar puede terminar inscribiéndose, aunque el segundo haya sido inscrito por error; además debe dejarse constancia de la circunstancia y comunicarse el error al superior jerárquico y al titular perjudicado.
C) El error queda convalidado automáticamente por el solo transcurso del tiempo.