Segunda práctica profesor Luis Aliaga Huaripata

Segunda práctica profesor Luis Aliaga Huaripata

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1. Según la explicación del profesor, ¿cuál es la diferencia central entre la escritura pública y las actas notariales?

A) Las actas notariales sirven para formalizar negocios jurídicos como compraventa o arrendamiento.
B) La escritura pública contiene actos jurídicos y las actas se refieren a hechos, actos o circunstancias que no constituyen actos jurídicos negociales.
C) La escritura pública y las actas notariales producen exactamente los mismos efectos jurídicos porque ambas son instrumentos públicos.

2. Según la explicación del profesor, ¿cuándo corresponde tramitar la sucesión intestada?

A) Cuando el causante otorgó testamento, pero los herederos prefieren no cumplirlo.
B) Cuando el causante no otorgó testamento y se necesita definir quiénes son los herederos legales.
C) Cuando existe oposición simple en un trámite distinto, aunque haya testamento válido.

3. En relación con la autorización notarial de viaje de menores, ¿qué explicó el profesor?

A) Para cualquier viaje basta siempre la autorización de uno solo de los padres.
B) La regla general exige autorización de ambos padres para salir del país, aunque existen supuestos especiales explicados por el profesor.
C) La autorización verbal de la madre es suficiente aunque no exista reconocimiento formal.

4. Según lo explicado por el profesor, ¿qué importancia tiene la partida de nacimiento en la autorización notarial de viaje de menores?

A) La partida de nacimiento únicamente sirve como referencia informativa y no acredita legalmente la filiación.
B) La autorización de viaje puede otorgarse aunque la filiación todavía no aparezca reconocida formalmente en la partida.
C) La partida de nacimiento constituye el documento legal que acredita la filiación y permite verificar quiénes pueden autorizar válidamente el viaje del menor.

5. ¿Qué caracteriza a las actas de destrucción de bienes?

A) El notario redacta un documento dando fe de hechos y circunstancias que ha presenciado.
B) El acta de destrucción tiene únicamente una finalidad interna.
C) El notario únicamente certifica firmas sin intervenir en los hechos materiales de destrucción.

6. Respecto de la certificación de firmas, ¿qué explicó el profesor?

A) Basta comparar la firma con el documento de identidad para que la certificación sea válida.
B) El notario da fe de que una persona firmó el documento en su presencia, en fecha, hora y lugar determinados.
C) El notario garantiza automáticamente todo el contenido del documento certificado.

7. ¿Qué criterio desarrolló el profesor respecto del contenido del documento certificado?

A) El notario nunca debe revisar el contenido del documento.
B) Aunque la certificación recae sobre la firma, el notario debe prevenir documentos ilícitos.
C) El notario responde automáticamente por cualquier incumplimiento contractual.

8. En relación con la apertura de libros, ¿qué exigencia destacó el profesor?

A) La persona que solicita la apertura debe acreditar representación inscrita y vigente.
B) La acreditación de representación solo es necesaria cuando se solicita un segundo libro.
C) No es necesario acreditar agotamiento o pérdida del libro anterior.

9. ¿Qué explicó el profesor sobre las certificaciones de entrega de cartas notariales?

A) La certificación de carta notarial no tiene utilidad posterior en procesos judiciales.
B) El notario da fe de la entrega, rechazo o diligenciamiento de la carta en determinada fecha, hora y lugar.
C) Toda carta notarial necesariamente es redactada por el notario.

10. ¿Qué idea principal sostuvo el profesor respecto del debate sobre el denominado “abogado certificador”?

A) El debate debía centrarse únicamente en ampliar funciones profesionales a los abogados.
B) Lo importante es analizar técnicamente si el sistema garantiza seguridad jurídica y beneficia a la sociedad.
C) La función fedante ya no tiene importancia práctica en el sistema jurídico actual.