Práctica Nº 15 - Derecho Notarial, Registral e Inmobiliario

Práctica Nº 8: sesión 15 y 16

Profesor: Martha del Carmen Silva Díaz

Sesión: Matriculación e Inmatriculación de Predios

Pregunta 1
¿Cuál de las siguientes afirmaciones recoge mejor lo explicado por la profesora sobre la matriculación?
A) Es el acto registral por el cual se incorpora un predio al registro y se abre una nueva partida.
B) Es la inscripción de la posesión como hecho registrable.
C) Es una simple anotación descriptiva dentro de una partida ya existente.
Pregunta 2
Según la clase, ¿qué ocurre cuando se presenta un título para matricular un predio pero el título tiene defectos subsanables?
A) Procede la anotación preventiva porque toda deficiencia puede salvarse con esa vía.
B) No procede, porque no está permitida la apertura de una partida registral para ese caso.
C) Procede solo si el registrador considera que el defecto es leve.
Pregunta 3
¿Qué tipo de título señaló la profesora como base de la matriculación?
A) Cualquier derecho real, aunque no sea propiedad.
B) Un título de posesión, porque basta acreditar el hecho posesorio.
C) Un título de dominio.
Pregunta 4
¿Qué precisó la profesora sobre la protección registral del matriculante?
A) No está protegido por la fe pública registral, pero sí por la legitimación.
B) Está protegido por la fe pública registral igual que cualquier adquirente posterior.
C) No tiene ninguna protección registral de ningún tipo.
Pregunta 5
¿Qué explicó la profesora sobre el título supletorio en relación con la primera inscripción de dominio?
A) Debía esperar cinco años para poder matricular.
B) Podía matricularse al día siguiente de obtenida la declaración judicial, sin esperar cinco años.
C) Solo podía usarse si la titulación supletoria era notarial.
Pregunta 6
¿Qué sostuvo la profesora sobre la partida abierta por anotación preventiva que luego quedó caduca, pero sobre la que se extendieron asientos posteriores de dominio?
A) Que toda la partida debía anularse automáticamente por haberse originado en una anotación preventiva.
B) Que los asientos posteriores también conservan naturaleza preventiva.
C) Que el asiento de dominio posterior puede mantenerse vigente por legitimación y conservación del acto inscrito.
Pregunta 7
¿Cuál fue el criterio expuesto sobre la individualización del predio para su matriculación?
A) Debe estar individualizado en el título de adquisición, pero no siempre es indispensable que consten área, linderos o medidas perimétricas si se adjunta documentación técnica de ente generador de catastro.
B) Siempre deben constar área, linderos y medidas perimétricas en el título de adquisición, sin excepción.
C) La individualización puede suplirse solo con una referencia verbal del vendedor.
Pregunta 8
¿Qué dijo la profesora sobre la escritura aclaratoria cuando se refiere a la ubicación del predio, su área, linderos o medidas perimétricas?
A) No cambia nada para efectos de matricular.
B) Debe tener cinco años de antigüedad respecto del predio debidamente identificado.
C) Puede presentarse inmediatamente porque toda aclaración es meramente formal.
Pregunta 9
Si no se adjunta documentación técnica emitida por un ente generador de catastro, ¿qué exigencia resaltó la profesora para la matriculación?
A) Basta con un croquis simple sin mayor detalle.
B) El registrador puede omitir toda referencia descriptiva del predio.
C) Deben constar obligatoriamente el área, los linderos y las medidas perimétricas.
Pregunta 10
¿Qué es la inmatriculación?
A) Es el acto por el cual se incorpora un predio al Registro.
B) Es la venta de un predio inscrito.
C) Es el cambio de propietario de un predio registrado.