Práctica Nº 12 - SESIÓN 23 - 24 - Martha Silva -24 de junio
1. Según la explicación de la profesora sobre el artículo 1529 del Código Civil, ¿qué caracteriza al contrato de compraventa?
Correcta. Es la definición desarrollada expresamente en clase, con sus tres elementos: bien, precio en dinero y partes (vendedor y comprador).
Incorrecta. La profesora explicó que la obligación del vendedor consiste en transferir la propiedad, no solo la posesión, que es un concepto jurídicamente distinto.
Incorrecta. La profesora indicó expresamente que el precio debe ser en dinero, excluyendo otras formas de pago como elemento definitorio del contrato.
2. Respecto de los bienes que pueden ser objeto de compraventa, ¿qué señaló la profesora al explicar el artículo 1532 del Código Civil?
Incorrecta. La profesora explicó que también pueden venderse bienes futuros, es decir, los que puedan existir, sujetos a la condición de que lleguen a existir.
Correcta. Reproduce fielmente el contenido desarrollado del artículo 1532, incluyendo las tres condiciones exigidas.
Incorrecta. Ese requisito no fue señalado en ningún momento por la profesora; la inscripción no es condición para la validez de la compraventa.
3. ¿Cuándo indicó la profesora que la compraventa es nula respecto del precio, conforme a los artículos 1543-1545 del Código Civil?
Incorrecta. La cuantía del precio no fue presentada como causal de nulidad; la profesora no mencionó el precio vil como elemento invalidante.
Incorrecta. La modalidad de pago en cuotas no fue tratada como causal de nulidad en la clase.
Correcta. Fue uno de los aspectos esenciales de la calificación enfatizados por la profesora, que citó expresamente este supuesto como generador de nulidad.
4. Según lo explicado en clase, ¿qué sucede si las partes confían la determinación del precio a un tercero designado en el contrato?
Correcta. La profesora explicó expresamente que esta posibilidad está prevista en el Código Civil y que la compraventa es válida, siendo aplicables las reglas de los artículos 1407 y 1408.
Incorrecta. La profesora distinguió claramente este supuesto del arbitrio unilateral: el tercero designado no es una de las partes contratantes, por lo que no produce nulidad.
Incorrecta. Ese requisito nunca fue mencionado; el Código Civil no exige ninguna calidad especial para el tercero, salvo su designación.
5. ¿Qué indicó la profesora respecto del precio fijado conforme al valor que tuviere el bien en bolsa o mercado en determinada fecha y lugar?
Incorrecta. La profesora señaló expresamente que este supuesto es válido; no es un precio prohibido sino uno con una forma especial de determinación.
Correcta. Ese fue precisamente el concepto explicado: un precio que no está fijado numéricamente al celebrarse el contrato, pero que puede determinarse posteriormente con criterios ya establecidos.
Incorrecta. La clase explicó justamente este supuesto como ejemplo de determinación posterior válida, lo que descarta la exigencia de un precio fijo.
6. Según la resolución comentada por la profesora, ¿por qué puede admitirse registralmente un precio que no fue fijado numéricamente al celebrarse el contrato?
Incorrecta. La profesora no señaló al notario como facultado para fijar el precio; tampoco lo mencionó como supuesto válido de determinación posterior.
Incorrecta. Ello contradiría la propia causal de nulidad explicada: la determinación unilateral por cualquiera de las partes invalida la compraventa.
Correcta. Esa fue la explicación sobre el precio determinable: la flexibilidad en la determinación es admisible cuando existen los criterios objetivos suficientes para calcularlo posteriormente.
7. ¿Qué ejemplo práctico mencionó la profesora para ilustrar el concepto de precio determinable?
Correcta. La profesora describió este caso como uno que ella misma tuvo recientemente, donde existía una fórmula objetiva que permitiría determinar el precio final.
Incorrecta. Ese supuesto equivaldría a dejar el precio al arbitrio de una sola parte (el comprador), lo cual genera nulidad según lo explicado.
Incorrecta. El registrador no tiene atribución para fijar precios en los contratos que califica; nunca fue señalado por la profesora como agente fijador del precio.
8. Al introducir la sesión 24, ¿qué finalidad expresó la profesora respecto de los criterios jurisprudenciales seleccionados?
Incorrecta. La profesora nunca afirmó que la jurisprudencia registral sustituye al Código Civil; señaló una relación de complementariedad, no de sustitución.
Incorrecta. No fue señalado en clase; los criterios jurisprudenciales operan junto a las normas reglamentarias, no en su lugar.
Correcta. Esa fue la finalidad expresamente indicada por la profesora al iniciar la sesión 24 sobre criterios jurisprudenciales.
9. Además de la compraventa, ¿qué indicó la profesora respecto del ámbito de los criterios jurisprudenciales registrales sobre actos traslativos?
Incorrecta. La profesora indicó expresamente lo contrario: aunque la compraventa tiene muchas resoluciones, también existen criterios sobre otros contratos traslativos.
Incorrecta. Esa limitación no fue señalada; los criterios se enunciaron con carácter general respecto de actos traslativos.
Correcta. Todos esos ejemplos fueron mencionados expresamente por la profesora al presentar el universo de resoluciones existentes, más allá de la compraventa.
10. ¿Por qué, según la profesora, en los contratos de compraventa suele consignarse que las partes fijaron el precio "de común acuerdo"?
Incorrecta. La profesora no planteó que el "común acuerdo" dispense de consignar el precio; su función es acreditar que la determinación no fue unilateral.
Incorrecta. Ese efecto nunca fue mencionado; la frase no otorga naturaleza especial al instrumento ni genera efectos registrales por sí sola.
Correcta. Fue la razón expresamente explicada por la profesora: la expresión "de común acuerdo" acredita la bilateralidad en la fijación del precio, evitando la causal de nulidad del artículo 1543.