1. Según la reforma del principio de legitimación explicada en clase, ¿cuál es la precisión técnica sobre la vigencia de los efectos del asiento registral?
A) Los efectos del asiento se mantienen solo hasta que el órgano judicial o arbitral declare su invalidez mediante resolución firme.
Retroalimentación A: Incorrecta. La profesora indicó que el asiento produce efectos mientras no se rectifique por las instancias registrales o se declare su invalidez por el órgano judicial o arbitral.
B) El contenido del asiento registral se presume cierto y produce efectos mientras no sea rectificado por las instancias registrales o su invalidez sea declarada por sede judicial o arbitral.
Retroalimentación B: Correcta. Esa fue la precisión que la profesora explicó sobre el texto reformado del principio de legitimación.
C) La presunción de exactitud solo se enerva mediante la inscripción de un acto modificatorio posterior otorgado exclusivamente por los interesados.
Retroalimentación C: Incorrecta. La profesora señaló varias causas de enervación, no solo esa.
D) El principio de legitimación implies la inmutabilidad absoluta del contenido del registro.
Retroalimentación D: Incorrecta. La profesora fue clara en que la legitimación no supone inmutabilidad.
2. Sobre la distinción entre error material y error de concepto, ¿qué conclusión práctica destacó la profesora respecto a su rectificación?
A) El error de concepto solo puede rectificarse de oficio cuando el registrador interpretó erróneamente el sentido del título.
Retroalimentación A: Incorrecta. La profesora explicó que, en la práctica, los medios de rectificación se han ido fusionando.
B) Los errores materiales están sujetos a una lista taxativa, por lo que no existen otros supuestos posibles.
Retroalimentación B: Incorrecta. La profesora dijo que la lista no agota todos los supuestos.
C) Los errores de concepto y materiales pueden rectificarse en mérito del título archivado, procediendo incluso la presentación electrónica para ambos casos.
Retroalimentación C: Correcta. La profesora mencionó el Pleno 224 y explicó que procede la presentación electrónica para rectificar ambos tipos de error en mérito del título archivado.
D) La rectificación de un error de concepto siempre requiere un nuevo título modificatorio de los interesados.
Retroalimentación D: Incorrecta. La profesora explicó que, si el error resulta del título archivado, puede rectificarse con base en él.
3. En la rectificación por traslado de asientos, ¿qué situación impide el traslado según el criterio explicado por la profesora?
A) La sola existencia de una inscripción previa en la partida de origen.
Retroalimentación A: Incorrecta. La profesora no formuló esa regla absoluta.
B) La antigüedad del asiento que se pretende trasladar.
Retroalimentación B: Incorrecta. La antigüedad del asiento no fue presentada como obstáculo.
C) La falta de concordancia entre el título y la partida de origen, aunque no existan otros obstáculos.
Retroalimentación C: Incorrecta. La profesora explicó que el punto clave es la imposibilidad del traslado por obstáculos en la partida de destino.
D) La existencia de obstáculos en la partida de destino que determinen la imposibilidad del traslado.
Retroalimentación D: Correcta. La profesora dijo expresamente que, si existen obstáculos en la partida de destino, el traslado no procede y la rectificación queda sin efecto.
4. Según el criterio actual expuesto por la profesora, la rectificación de un asiento debe referirse a:
A) Un dato vigente o actual de la partida registral, para evitar sobrecargarla con información irrelevante.
Retroalimentación A: Correcta. La profesora explicó que el criterio actual exige que la rectificación se refiera a datos vigentes o actuales.
B) Cualquier dato histórico, aunque ya sea irrelevante para la comprensión de la partida.
Retroalimentación B: Incorrecta. La profesora advirtió justamente el riesgo de sobrecargar la partida con información irrelevante.
C) Solo a los datos que estén en el título archivado, aunque no tengan relación con la partida actual.
Retroalimentación C: Incorrecta. La profesora no formuló la rectificación de ese modo.
D) Exclusivamente a actos de invalidez judicial o arbitral.
Retroalimentación D: Incorrecta. La rectificación registral no se limita a supuestos judiciales o arbitrales.
5. ¿Qué exige el Tribunal Constitucional para reconocer la buena fe del tercero en los casos de cancelación administrativa por suplantación o falsedad?
A) Que el tercero haya inscrito su derecho, sin necesidad de mayor diligencia.
Retroalimentación A: Incorrecta. La profesora explicó que la protección no es automática.
B) Que el tercero se limite a revisar la partida registral vigente.
Retroalimentación B: Incorrecta. La profesora señaló que se exige una diligencia mayor.
C) Que despliegue una conducta diligente y prudente, verificando incluso la posesión y los títulos archivados.
Retroalimentación C: Correcta. La profesora explicó que, según el Tribunal Constitucional, la buena fe requiere una conducta diligente y prudente.
D) Que la cancelación del asiento previo perjudique siempre al tercero, aunque haya actuado con diligencia.
Retroalimentación D: Incorrecta. La profesora indicó que la cancelación no perjudica al tercero bajo los términos constitucionalmente aceptados.
6. ¿Qué criterio explicó la profesora sobre la actualización del dato del DNI del titular registral en la partida?
A) No procede porque el DNI solo puede modificarse mediante sentencia judicial.
Retroalimentación A: Incorrecta. La profesora explicó que sí se permite la actualización del dato.
B) Sí procede la actualización del DNI, pues corrige una omisión y ayuda a la identificación del titular.
Retroalimentación B: Correcta. La profesora señaló que se permite la actualización del dato del DNI y que ello corrige omisiones que pueden producirse en la partida.
C) Solo procede si el titular comparece con ambos cónyuges y ratifica su estado civil.
Retroalimentación C: Incorrecta. La clase no impuso ese requisito para la actualización del DNI.
D) Es irrelevante porque el nombre del titular basta siempre para identificarlo.
Retroalimentación D: Incorrecta. La profesora dijo que el DNI ayuda mucho en la calificación de identidad.
7. ¿Quién es competente para resolver las solicitudes de cancelación registral por presunta suplantación de identidad o falsificación documental?
A) El Jefe Zonal de la Oficina Registral correspondiente.
Retroalimentación A: Correcta. La profesora indicó que esa competencia corresponde al Jefe Zonal.
B) El registrador, como parte de su función calificadora ordinaria.
Retroalimentación B: Incorrecta. La profesora distinguió esta competencia de la calificación ordinaria.
C) El notario, porque el problema nace del instrumento público.
Retroalimentación C: Incorrecta. La profesora no atribuyó esa competencia al notario.
D) El interesado, mediante simple solicitud ante la mesa de partes.
Retroalimentación D: Incorrecta. Se requiere la intervención del órgano competente, no solo la solicitud del interesado.
8. ¿Qué solución admitió la profesora para determinar porcentajes de copropiedad cuando el registrador no puede calcularlos por sí mismo?
A) El registrador debe calcular de oficio los porcentajes con base en el historial jurídico.
Retroalimentación A: Incorrecta. La profesora explicó que el Tribunal ha dicho que eso no procede.
B) El asiento de dominio debe rectificarse obligatoriamente para que el registrador fije el porcentaje exacto de cada copropietario.
Retroalimentación B: Incorrecta. La profesora señaló que no procede esa rectificación por cálculo registral.
C) Los copropietarios pueden ponerse de acuerdo y otorgar un acto inscribible de determinación de cuotas ideales.
Retroalimentación C: Correcta. La profesora explicó que la salida es que los interesados determinen sus cuotas y el acuerdo sea inscribible.
D) La cuota se presume siempre igual entre todos, sin necesidad de determinación expresa.
Retroalimentación D: Incorrecta. La profesora precisamente explicó que la determinación expresa puede ser necesaria.
9. ¿Cómo resolvió la profesora el supuesto de un dato irrelevante consignado en la partida que afecta la intimidad del titular?
A) No procede la rectificación porque el dato no está listado expresamente en el reglamento.
Retroalimentación A: Incorrecta. La profesora explicó que sí puede rectificarse si el dato no debió constar.
B) Solo procede si lo pide un tercero con interés legítimo.
Retroalimentación B: Incorrecta. La profesora no condicionó la rectificación a esa exigencia.
C) Procede la rectificación cuando el dato no es relevante para terceros y vulnera el derecho a la intimidad.
Retroalimentación C: Correcta. La profesora citó un caso en el que se rectificó un dato innecesario por afectar la intimidad.
D) Solo puede corregirse por mandato judicial de nulidad.
Retroalimentación D: Incorrecta. La profesora trató este supuesto como rectificación registral, no como nulidad judicial.
10. ¿Qué destacó la profesora como ventaja de la cancelación administrativa en casos de fraude o suplantación?
A) Que depende siempre de un largo proceso judicial antes de producir efectos.
Retroalimentación A: Incorrecta. La profesora resaltó precisamente su rapidez.
B) Que solo sirve para asientos vigentes y no para frenar nuevas transferencias.
Retroalimentación B: Incorrecta. La profesora dijo que puede cortar la continuidad de transferencias.
C) Que exige esperar la declaración previa de nulidad del título base.
Retroalimentación C: Incorrecta. La profesora señaló que su virtud es actuar de manera inmediata.
D) Que es inmediata y puede cortar definitivamente la posibilidad de que el bien se siga transfiriendo.
Retroalimentación D: Correcta. La profesora explicó que esa es una de las principales ventajas de la cancelación administrativa.