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1. Según lo explicado por el profesor, ¿qué sucede cuando ingresa primero al registro un título incompatible con otro posterior?
A) El segundo título se inscribe porque la fecha de otorgamiento es anterior.
Incorrecto. El profesor explicó que, en la prioridad excluyente, el registro se cierra para los actos posteriores incompatibles.
B) El registro se cierra para el título posterior incompatible, aunque este tenga fecha anterior.
Correcto. El profesor explicó que el principio de prioridad excluyente o impenetrabilidad produce cierre registral frente a actos incompatibles, sin que importe que el título posterior haya sido otorgado antes.
C) Ambos títulos se inscriben, pero luego se decide cuál vale más por vía administrativa.
Incorrecto. El profesor precisó que el efecto del cierre es formal y mecánico, y que la discusión sobre mejor derecho queda para la vía judicial.
2. ¿Qué explicó el profesor sobre la prioridad preferente o prioridad de rango?
A) Los derechos compatibles pueden coexistir sobre un mismo bien, pero se jerarquizan según su antigüedad de inscripción.
Correcto. El profesor explicó que la prioridad preferente o de rango opera cuando los derechos son compatibles y pueden coexistir, pero deben ordenarse según la antigüedad de su inscripción.
B) Los derechos compatibles no pueden coexistir y siempre se excluyen entre sí.
Incorrecto. El profesor señaló justamente lo contrario: cuando son compatibles, pueden coexistir y solo se ordenan por rango.
C) El rango depende de la fecha de otorgamiento del documento y no de su ingreso al registro.
Incorrecto. El profesor explicó que en el ámbito registral importa el ingreso del título al registro, no solo la fecha de otorgamiento.
3. Según el profesor, ¿qué tiempo determina la prioridad registral?
A) La fecha de otorgamiento de la escritura pública, porque esa es la que fija el rango.
Incorrecto. El profesor explicó que en el ámbito registral no importa cuándo nació el derecho, sino quién inscribe primero.
B) La fecha de la inscripción final, porque lo relevante es el asiento inscrito.
Incorrecto. El profesor precisó que hay dos tiempos: el asiento de presentación y la inscripción, y el que determina la preferencia es el asiento de presentación.
C) La fecha y hora del asiento de presentación, a la cual se retrotraen los efectos de la inscripción.
Correcto. El profesor señaló que el momento decisivo es la fecha y hora del asiento de presentación, porque la inscripción retrotrae sus efectos a ese momento.
4. ¿Qué explicó el profesor sobre la retroprioridad derivada de la anotación preventiva?
A) La inscripción produce efectos solo desde la fecha de la sentencia que la ordena.
Incorrecto. El profesor indicó que, cuando existe anotación preventiva, la inscripción puede retrotraer sus efectos a una fecha anterior.
B) La inscripción del acto cautelado por anotación preventiva surte efectos desde la fecha del asiento de presentación de esa anotación.
Correcto. El profesor explicó que la anotación preventiva cautela la prioridad y que la posterior inscripción retrotrae sus efectos a la fecha del asiento de presentación de la anotación preventiva.
C) La anotación preventiva no tiene ninguna relación con la prioridad registral.
Incorrecto. El profesor la explicó justamente como un supuesto de retroprioridad.
5. En materia de hipoteca, ¿qué explicó el profesor sobre la preferencia y el rango?
A) Las hipotecas tienen preferencia por razón de su antigüedad, conforme a la fecha de ingreso al registro.
Correcto. El profesor explicó que las hipotecas se ordenan por antigüedad registral y que la prioridad se determina por el ingreso al registro.
B) Todas las hipotecas tienen exactamente el mismo rango porque gravan el mismo bien.
Incorrecto. El profesor explicó que pueden coexistir varias hipotecas sobre una misma finca, pero con distinto rango.
C) El acreedor hipotecario no puede ceder su rango bajo ninguna circunstancia.
Incorrecto. El profesor indicó que sí se puede ceder el rango, siempre que se cumplan las condiciones explicadas en clase.
6. Según el profesor, ¿qué ocurre cuando se acumulan predios gravados con hipoteca o con medidas cautelares distintas?
A) Siempre se presume que la hipoteca más antigua prevalece y no se requiere ningún acuerdo.
Incorrecto. El profesor explicó que, cuando se trata de diferentes gravámenes sobre predios distintos, debe determinarse el rango mediante conformidad o autorización de los titulares.
B) La acumulación impide toda discusión sobre el rango y obliga a cancelar los gravámenes.
Incorrecto. El profesor indicó que la acumulación no borra los gravámenes; más bien exige fijar cuál tendrá mejor rango cuando existan distintos derechos.
C) Si los predios a acumular tienen distintas hipotecas o medidas cautelares, se requiere conformidad de los titulares para definir el rango; si es la misma hipoteca, embargo o anotación de demanda en ambas partidas, o uno de los predios no está gravado, no se exige esa conformidad.
Correcto. El profesor explicó que la conformidad es necesaria cuando existen gravámenes distintos sobre predios distintos, pero no cuando se trata del mismo gravamen inscrito en ambas partidas o cuando uno de los predios no está gravado.
7. ¿Cómo diferenció el profesor el tracto sucesivo del acto previo?
A) Son sinónimos y significan exactamente lo mismo.
Incorrecto. El profesor distinguió expresamente ambas figuras.
B) El tracto sucesivo exige cadena continua de titularidades; el acto previo es el acto sin cuya incorporación no puede atenderse la inscripción del acto solicitado, aunque si no hay título incompatible el documento que lo contiene puede ser posterior a la rogatoria.
Correcto. El profesor explicó que el tracto sucesivo exige continuidad en la cadena de titularidades, mientras que el acto previo es aquel sin el cual no puede inscribirse el acto solicitado, con la precisión de que, si no hay título incompatible, el documento puede ser posterior a la rogatoria.
C) El acto previo solo se aplica cuando ya existe una sentencia judicial firme.
Incorrecto. El profesor no lo limitó a procesos judiciales; lo explicó como una exigencia registral relacionada con la inscribibilidad del acto solicitado.
8. ¿Cuándo explicó el profesor que el cierre registral puede ser temporal?
A) Cuando el título incompatible aún no está inscrito y solo se encuentra presentado o en calificación, mientras subsiste la vigencia del asiento de presentación.
Correcto. El profesor explicó que el cierre es temporal cuando el título incompatible todavía no está inscrito y solo está en trámite, por lo que la vigencia del asiento de presentación resulta decisiva.
B) Cuando el título incompatible ya fue inscrito definitivamente.
Incorrecto. El profesor llamó a ese supuesto cierre definitivo.
C) Cuando el registrador ya declaró judicialmente la nulidad del título presentado.
Incorrecto. El profesor explicó que el registro no declara la nulidad del título; esa discusión queda para la vía judicial.
9. Según el profesor, ¿cómo debe entenderse el resultado de la calificación registral?
A) Como una simple actuación interna sin consecuencias para el interesado.
Incorrecto. El profesor explicó que la decisión comunicada al interesado ya no es solo una calificación interna, sino el resultado de la calificación.
B) Como una decisión que solo puede ser revisada por el mismo registrador.
Incorrecto. El profesor indicó que, según el tipo de decisión, puede haber subsanación, reingreso o apelación.
C) Como un acto administrativo: si es positivo se inscribe el título; si es negativo puede generar observación, liquidación, suspensión, tacha o inhibición.
Correcto. El profesor explicó que la decisión ya comunicada al interesado constituye un acto administrativo y que el resultado puede ser positivo o negativo, con las distintas consecuencias registrales expuestas en clase.
10. ¿Qué explicó el profesor cuando por error se inscribe un título incompatible presentado en segundo lugar?
A) El primer título pierde todo efecto y ya no puede ingresar nunca al registro.
Incorrecto. El profesor explicó que, si se produjo el error, debe corregirse la situación y comunicarse lo ocurrido.
B) El título presentado en primer lugar puede terminar inscribiéndose, aunque el segundo haya sido inscrito por error; además debe dejarse constancia de la circunstancia y comunicarse el error al superior jerárquico y al titular perjudicado.
Correcto. El profesor explicó que, si se inscribe erróneamente un título incompatible, luego se inscribe el título presentado en primer lugar, dejando constancia y comunicando el error al superior y al titular afectado.
C) El error queda convalidado automáticamente por el solo transcurso del tiempo.
Incorrecto. El profesor no señaló ninguna convalidación automática por el paso del tiempo.